NOM-087-ECOL-SSA1-2002
NORMA Oficial Mexicana NOM-087-ECOL-SSA1-2002, Protecciónambiental - Salud ambiental - Residuos peligrosos biológico-infecciosos -Clasificación y especificaciones de manejo.
La Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, define como
residuos peligrosos a todos aquellos residuos que por sus características
corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables y
biológico-infecciosas, que representan un peligro para el equilibrio ecológico
o el ambiente; mismos que serán manejados en términos de la propia ley, su
Reglamento y normas oficiales mexicanas que expida la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales previa opinión de diversas dependencias que
tengan alguna injerencia en la materia, correspondiente a la citada SEMARNAT su
regulación y control.
Con
fecha de 7 de noviembre de 1995, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la
Norma Oficial Mexicana NOM-087-ECOL-1995, Que establece los requisitos
para la separación, envasado, almacenamiento, recolección, transporte,
tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos
biológico-infecciosos que se generan en establecimientos que presten servicios
de atención médica.
Los
establecimientos de atención médica son regulados por la Secretaría de Salud
por lo que, en la revisión de la norma mencionada, se incluye a los
representantes del sector.
Los
residuos peligrosos biológico-infecciosos se han venido manejando en términos
de las regulaciones ambientales antes señaladas, sin embargo, fue necesario
actualizar la NOM-087-ECOL-1995, tomándose en consideración las experiencias y
competencias de los sectores involucrados en su cumplimiento, con el fin de que
sus disposiciones sean operativas y adecuadas para proteger el medio ambiente y
la salud de la población en general.
(Fernández, 2003)
OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIÓN.
NORMA Oficial Mexicana NOM-087-ECOL-SSA1-2002, Protecciónambiental - Salud ambiental - Residuos peligrosos biológico-infecciosos -Clasificación y especificaciones de manejo.
La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, define como residuos peligrosos a todos aquellos residuos que por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables y biológico-infecciosas, que representan un peligro para el equilibrio ecológico o el ambiente; mismos que serán manejados en términos de la propia ley, su Reglamento y normas oficiales mexicanas que expida la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales previa opinión de diversas dependencias que tengan alguna injerencia en la materia, correspondiente a la citada SEMARNAT su regulación y control.
Con
fecha de 7 de noviembre de 1995, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la
Norma Oficial Mexicana NOM-087-ECOL-1995, Que establece los requisitos
para la separación, envasado, almacenamiento, recolección, transporte,
tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos
biológico-infecciosos que se generan en establecimientos que presten servicios
de atención médica.
Los
establecimientos de atención médica son regulados por la Secretaría de Salud
por lo que, en la revisión de la norma mencionada, se incluye a los
representantes del sector.
Los
residuos peligrosos biológico-infecciosos se han venido manejando en términos
de las regulaciones ambientales antes señaladas, sin embargo, fue necesario
actualizar la NOM-087-ECOL-1995, tomándose en consideración las experiencias y
competencias de los sectores involucrados en su cumplimiento, con el fin de que
sus disposiciones sean operativas y adecuadas para proteger el medio ambiente y
la salud de la población en general.
OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIÓN.
La presente Norma Oficial Mexicana establece la clasificación de los residuos peligrosos biológico-infecciosos, así como las especificaciones para su manejo.
Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para los establecimientos que generen residuos peligrosos biológico-infecciosos y los prestadores de servicios a terceros que tengan relación directa con los mismos
Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para los establecimientos que generen residuos peligrosos biológico-infecciosos y los prestadores de servicios a terceros que tengan relación directa con los mismos
(Fernández, 2003)
Bibliografía
Fernández, C. L. (17 de ferero de 2003). NORMA
Oficial Mexicana NOM-087-ECOL-SSA1-2002. Recuperado el 07 de mayo de
2020, de http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/nom/087ecolssa.html
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