NOM-087-ECOL-SSA1-2002





NORMA Oficial Mexicana NOM-087-ECOL-SSA1-2002, Protecciónambiental - Salud ambiental - Residuos peligrosos biológico-infecciosos -Clasificación y especificaciones de manejo.


SA87 Manejo de RPBI en Hospitales y Laboratorios | Abrevius
La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, define como residuos peligrosos a todos aquellos residuos que por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables y biológico-infecciosas, que representan un peligro para el equilibrio ecológico o el ambiente; mismos que serán manejados en términos de la propia ley, su Reglamento y normas oficiales mexicanas que expida la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales previa opinión de diversas dependencias que tengan alguna injerencia en la materia, correspondiente a la citada SEMARNAT su regulación y control.

     Con fecha de 7 de noviembre de 1995, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-087-ECOL-1995, Que establece los requisitos para la separación, envasado, almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos biológico-infecciosos que se generan en establecimientos que presten servicios de atención médica.

     Los establecimientos de atención médica son regulados por la Secretaría de Salud por lo que, en la revisión de la norma mencionada, se incluye a los representantes del sector.

    Los residuos peligrosos biológico-infecciosos se han venido manejando en términos de las regulaciones ambientales antes señaladas, sin embargo, fue necesario actualizar la NOM-087-ECOL-1995, tomándose en consideración las experiencias y competencias de los sectores involucrados en su cumplimiento, con el fin de que sus disposiciones sean operativas y adecuadas para proteger el medio ambiente y la salud de la población en general.
(Fernández, 2003)

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OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACIÓN.


La presente Norma Oficial Mexicana establece la clasificación de los residuos peligrosos biológico-infecciosos, así como las especificaciones para su manejo.
Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para los establecimientos que generen residuos peligrosos biológico-infecciosos y los prestadores de servicios a terceros que tengan relación directa con los mismos






(Fernández, 2003)










Bibliografía
Fernández, C. L. (17 de ferero de 2003). NORMA Oficial Mexicana NOM-087-ECOL-SSA1-2002. Recuperado el 07 de mayo de 2020, de http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/nom/087ecolssa.html


Publicado el Viernes 08 de mayo del 2019  Por Colaboradores del Blog.

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